Cese de actividad extraordinario para los autónomos de temporada

Aprendimiento

Para solucionar el problema que le ha surgido a los autónomos que desempeñan su actividad en momentos concretos del año por culpa de la crisis de COVID-19, se ha habilitado un cese de actividad extraordinario para ellos.

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No obstante, es necesario aclarar, en primer lugar, lo que se considera como autónomo de temporada para recibir esta prestación. Los autónomos de temporada son aquellos que durante los años 2018 y 2019 han estado dados de alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar en los meses comprendidos entre marzo y octubre. Además, éste debe ser su único trabajo durante el año.

Nota: Se permite que hayan estado contratados por cuenta ajena pero no por un período superior a 120 días.

Requisitos para los autónomos de temporada

Los requisitos que los autónomos de temporada deben cumplir para poder acceder al cese de actividad son los siguientes:

  • El autónomo deberá haber estado dado alta durante al menos cinco meses entre marzo y octubre en los años 2018 y 2019 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • No puede haber estado dado de alta durante más de 120 días como trabajador por cuenta ajena desde octubre de 2018 hasta marzo de 2020.
  • Tampoco puede haber recibido ninguna prestación del sistema de la Seguridad Social durante el año 2020, siempre y cuando fueran prestaciones no relacionadas con el trabajo como autónomo.
  • No haber obtenido ingresos superiores a 23.275€ en el año 2020.
  • El autónomo deberá estar al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social.

Autónomos de temporada

¿En qué consiste la prestación para los autónomos de temporada?

La prestación de la que podrán disfrutar los trabajadores por cuenta propia que cumplan con los requisitos antes mencionados será una reducción del 70% en la base de cotización que tengan en su RETA o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. La medida tendrá un máximo de cuatro meses y se podrá devengar desde el día 1 de junio siempre que se presente la solicitud entre el día 1 y 15 de julio. Durante el tiempo que dure la prestación, la cotización correrá a cargo de las mutuas. Por tanto, se exime de la necesidad de pagar la cotización a la Seguridad Social.

Es importante recordar que este cese de actividad extraordinario es incompatible con trabajar por cuenta ajena o con otras prestaciones de la Seguridad Social que no tengan que ver con la actividad como autónomo.

A partir del 31 de enero del año 2021 se procederá a revisar todas estas prestaciones, comprobando que, a tales efectos, se cumplen todos los requisitos necesarios para su solicitud. De no cumplirse se reclamarán las cantidades que se han abonado durante estos meses.

Vídeo

El cese de actividad extraordinario para autónomos de temporada es una medida interesante para solventar los problemas a los que se está enfrentando este colectivo. Son trabajadores cuya facturación anual se da en un período de tiempo concreto. Además, este año les ha tocado vivir de lleno una crisis económica fruto de una pandemia. Se calcula que en España hay alrededor de 150.000 autónomos de temporada.

En definitiva, con esta medida se espera que puedan subsanar todos los problemas económicos por los que van a pasar a lo largo de esta temporada en la que no van a poder desempeñar, al menos de forma normal, su actividad.

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