La jubilación de los autónomos
La jubilación es ese momento en el que la vida laboral de toda persona llega a su fin. Esta situación, que para cualquiera que ha trabajado para un empresario, es un descanso tranquilo, puede suponer un quebradero de cabeza para un autónomo.
Sin embargo, es necesario saber que no hay nada de qué preocuparse porque un autónomo tiene las mismas condiciones que cualquier otra persona que ha trabajado por cuenta ajena. Eso sí, el propio autónomo decide su base de cotización, un hecho decisivo para calcular las prestaciones que tendrá en el momento de la jubilación.
Índice
La jubilación del autónomo
Este tema es complicado debido a la complejidad del asunto a la hora de poder calcular cuáles serán las prestaciones de las que gozaremos.
En primer lugar, y como ya hemos mencionado más arriba, el autónomo tiene las mismas condiciones que el trabajador por cuenta ajena. Este tema suscita polémica puesto que se han comparado las pensiones de unos y de otros llegando a la conclusión de que los autónomos perciben menos cantidad de dinero. Sin embargo, ésto no es del todo cierto porque, como el autónomo puede decidir cuál es su base de cotización, la cantidad que recibirá irá en función de ésta. La mayoría de autónomos están cotizando la base mínima, lo que provoca que sus pensiones sean más reducidas.
La edad de jubilación actual para un autónomo está fijada en 65 años y 10 meses para 2020. Pero va a ir aumentando progresivamente hasta 67 años en 2020. La jubilación anticipada de un autónomo se encuentra en los 63 años como mínimo y después de haber cotizado durante 35 años.
La cotización mínima necesaria
El período mínimo de cotización para que los autónomos tengan derecho a una cotización está en los 15 años. No percibirían el 100% de la pensión, pero sí algo por el desarrollo de su trabajo. La cuantía de esta dependerá de lo que coticen a la Seguridad Social.
Con las nuevas reformas que se han llevado a cabo, el autónomo podrá seguir siendo titular de su negocio aunque ya se haya retirado. Además, en una primera reforma, al autónomo se le permitía compatibilizar su actividad por cuenta propia con el 50% de la pensión, es decir, que si éste continuaba dado de alta y seguía desarrollando su actividad mientras cotizaba, recibía esa mitad de su pensión y una vez finalizase su actividad, recibía el 100% de la misma.
La última reforma ha servido para añadir que el autónomo tendrá derecho al 100% de la pensión mientras es autónomo con actividad pero con una condición, y es que debe tener a su cargo a un empleado.
Cotización nuevo autónomo con jubilación activa
Si ya nos hemos jubilado pero decidimos que queremos volver a ser autónomos para complementar esa jubilación, tendremos una serie de ventajas, como estar exentos de realizar el pago a la Seguridad Social.
En cuanto a la prolongación voluntaria de la vida laboral, también hay que conocer que:
- Si has cotizado menos de 25 años, cada año de cotización adicional supondrá un aumento del 2% en tu pensión.
- Si tu cotización está entre los 25-37 años, cada año de más implicará un incremento del 2,75%.
- Finalmente, una cotización superior a los 37 años, llevará aparejada una subida del 4%.
Por otro lado, ya se le reconocen a los autónomos una serie de días de baja por paternidad/maternidad así como el reconocimiento de los contratos de beca, ya que se han equiparado a los contratos de formación y computarán a la hora de calcular la cuantía de la pensión.
El período de computo
El período de computo es el rango de tiempo que la administración va a tomar para dirimir cuánto dinero recibiremos por nuestra pensión. En el 2020 se contarán los últimos 23 años, en 2021, los últimos 24 y a partir de 2022 los últimos 25 años.
El aumento en el período de computo lo que implica es una reducción en la pensión porque, habitualmente, las carreras profesionales de los trabajadores van subiendo en cuanto a ingresos y, por lo tanto, se cotiza más a la seguridad social.
La cuantía de las pensiones
En función de lo que hayas cotizado, la cuantía de estas pensiones, por meses, será de:
- Entre 2020-2022: 1-106 = 0,21%. Los siguientes 146 = 0,19%.
- De 2023-2026: 1-49 = 0,21%. Los siguientes 209 = 0,19%.
- A partir de 2027: 1-248 = 0,19%. Más de 248 = 0,18%.
Vídeo
La jubilación para los autónomos es un tema que habitualmente trae de cabeza a cada uno de ellos. Por esa razón, esperamos que este artículo os haya resultado de utilidad a la hora de aclarar las dudas que os puedan surgir al respecto de esta situación que, de seguro, a muchos de vosotros ya os empieza a preocupar.
Además, como siempre, hemos preparado un vídeo para hacer más ilustrativas las explicaciones sobre este tema tan complejo e intrincado. ¡No dudes en verlo!