Las medidas urgentes para los autónomos por la crisis del coronavirus

Aprendimiento

La crisis del coronavirus está afectando a la economía y los componentes del tejido empresarial mayoritario de este país son los que está más expuestos a esta situación. Para ello, el Gobierno tenía que tomar medidas para apoyar a estos empresarios, que debido al cese de actividades propiciado por el estado de alarma, van a ver menguados sus ingresos.

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Sin embargo, las medidas aprobadas el pasado martes 17 de marzo en el Consejo de Ministros, están lejos de ayudar a los pequeños empresarios. La resolución publicada en el BOE ha resultado ser una estafa para el colectivo, que no ha visto satisfechas sus reivindicaciones. Desde el Gobierno han vendido un paquete de medidas muy rimbombante, con titulares esperanzadores, pero a la hora de repasar la ley y los requisitos que hay que cumplir, se quedan en ninguna ayuda.

¿Qué medidas ha tomado el Gobierno?

Anteriormente ya se había decretado que cualquier autónomo contagiado o que tuviese que guardar cuarentena por haber estado en exposición directa con una persona infectada por el virus, tendría una enfermedad laboral y por tanto podría acogerse a la baja del autónomo para cobrar el subsidio correspondiente. Una medida completamente normal ya que muchos autónomos, en ejercicio y desarrollo de sus labores profesionales, se han visto contagiados. Una enfermedad que debe ser cubierta por nuestro sistema de coberturas sociales.

Desde que se decretó el estado de alarma, una gran cantidad de autónomos y pequeños empresarios han visto cómo se ha suspendido su actividad y, por tanto, no están teniendo ningún tipo de facturación. Ante esta situación que está afectando a todo el colectivo, esperábamos que se bonificasen las cuotas a la Seguridad Social. Sin embargo, todos los autónomos deberán seguir pagando su cuota a final de mes, aunque no facturen ni un solo euro.

En la última tanda de medidas ya se había aprobado también la opción de aplazar el pago de impuestos durante seis meses para inyectar liquidez en pymes y autónomos durante este período. Este aplazamiento en realidad ya existía y la única novedad es que no se van a abonar intereses. Los autónomos, en su mayoría, realizan declaraciones trimestrales, por lo que no sería posible dicho aplazamiento hasta el próximo 20 de abril, fecha en la que, según las previsiones, esta circunstancia estaría cerca de terminar.

Crisis del coronavirus

El cese de actividad por la crisis del coronavirus

La cotización por cese de actividad se convirtió en obligatoria, por lo que todos los autónomos han tenido que pagar por esta prestación, hiciesen uso de ella o no. El problema de su funcionamiento radicaba en que, de todos los expedientes tramitados, apenas el 40% se consideraban como válidos. Además, la administración ingresaba alrededor de 117 millones de euros en este concepto de los cuales solamente 16 iban destinados a prestaciones. A día de hoy, esta cotización es obligatoria pero el funcionamiento apenas ha variado y las cifras de casos denegados siguen rondando entorno al 55-60%.

La prestación que se aprobó el pasado martes es similar a la que se venía haciendo hasta ahora. Por lo que, visto el número de casos aprobados, no invita al optimismo el que la medida vaya a funcionar correctamente. Además, existe un pequeño truco, ya que los autónomos están divididos en varios grupos y no todos ellos pueden solicitar el cese de actividad. Solo podrán hacerlo aquellos autónomos con actividad propia. Además, cuando el autónomo pueda acogerse a ello, es probable que hayan pasado ya muchos meses y la alerta haya desaparecido, por lo que no tendría sentido.

En resumidas cuentas, podemos decir que la comunicación de esta medida ha sido grandilocuente pero que, a efectos prácticos, en poco o en nada va a ayudar a los autónomos durante este proceso de crisis sanitaria.

¿A quiénes afecta el cese de actividad por la crisis del coronavirus?

La crisis del coronavirus está golpeando al país y, como hemos comentado, el Gobierno ha tratado de tomar una serie de medidas. En este punto, cabe resaltar que el cese de actividad no va a afectar a todos por igual y se han establecido diferencias. Los aproximadamente 3.200.000 autónomos que hay en España están divididos en subgrupos y no todos ellos van a tener acceso a esta prestación.

En primer lugar están el grupo de autónomos societarios, que en España son alrededor de un millón. Pues bien, este subgrupo, que no tiene actividad propia, no va a poder bonificar la cuota a la Seguridad Social, la cual además, es más elevada que en otros grupos de autónomos, y ni siquiera van a poder darse de baja como autónomos, ya que las sociedades siguen con su actividad y primero sería necesario cerrar esa sociedad.

Por el otro lado tenemos a alrededor de 1.900.000 autónomos con actividad propia, que también se dividen en otros dos subgrupos. Los que se han visto obligados a suspender su actividad y los que continúan con ella. Cabe recalcar que la mayoría de actividades no se han suspendido sino que se ha recomendado buscar alternativas seguras para poder realizarlas, como pueda ser el caso del teletrabajo. Sin embargo, negocios como bares, restaurantes o cafeterías sí se han visto obligados a echar el cierre.

Plazos y requisitos para la solicitud del cese de actividad

Para poder optar al cese de actividad, el autónomo deberá demostrar que, durante el mes anterior a la solicitud, ha acumulado pérdidas de hasta el 75%. Eso implica que en el mes de marzo no se va a poder llevar a cabo la solicitud, porque el mes anterior, febrero, funcionó con toda normalidad. En abril se podrá solicitar ya, debido al mes de marzo, en el cual se han trabajado 15 días y los negocios no tendrán pérdidas superiores al 75%. Entonces la solicitud ya se demora hasta el mes de mayo, cuando se supone que la situación ya habrá cambiado y ésta ya no tenga sentido alguno.

Es importante comprobar que, en efecto, nuestra actividad está suspendida porque si no deberemos aplicar el criterio de continuación de actividad y estaremos sujetos al 75% de pérdidas durante el mes anterior para la solicitud del cese de actividad.

Necesidad de liquidez para hacer frente a la crisis del coronavirus

La liquidez fue otra de las grandes medidas anunciadas por Pedro Sánchez el pasado martes en referencia a todo el dinero que va a ser destinado para hacer frente a esta crisis del coronavirus. Sin embargo, lo único que va a hacerse es avalar créditos en lugar de inyectar dinero. Vamos a ver cómo funciona este sistema:

Hay una cierta cantidad de dinero para las pymes, avalado por el Estado, que se pone a disposición de las entidades bancarias privadas para que éstas lo hagan llegar al tejido empresarial. El problema radica en que el banco es una empresa privada y tiene que velar por sus intereses y el de sus accionistas. Por esta razón, es el banco el que decide a qué clientes le hace cada préstamo. Estos préstamos acaban, principalmente, en manos de los grandes clientes, mucho más solventes y que aportan más argumentos para la justificación del préstamo frente a accionistas.

Los bancos se encuentran, además, bajo servicios mínimos, debido a la necesidad de trabajar desde casa. Ante la dificultad de estudiar cada caso con detenimiento para comprobar la solvencia de la pyme, a éste le resulta más sencillo prestarle 20 millones de euros a una gran empresa que 100.000€ a 200 pymes. Con ésto sobre la mesa, parece claro que la inyección económica que el Gobierno le va a hacer a los bancos, no le va a llegar a los pequeños empresarios.

¿Cómo solicitar el cese de actividad según la Seguridad Social?

Echando un vistazo a la web oficial del Gabinete del comunicación del Ministerio Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, podemos ver que ya se ha publicado un artículo en el que se habla de estas medidas extraordinarias provocadas por la crisis del Covid-19.

«Para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia se establece también una nueva prestación extraordinaria para los casos en que su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el COVID-19. Podrán solicitar esta nueva prestación, análoga a la de cese de actividad, aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior».

Crisis del coronavirus

Imagen de la web del Gabinete de comunicación del Ministerio de Trabajo, Comunicación y Seguridad Social.

Este extracto, sacado del artículo mencionado refleja lo que ya hemos comentado anteriormente. En primer lugar, se establece una medida análoga al cese de actividad, por lo que, viendo cómo ha funcionado, no sería de extrañar que esta solución funcionase de igual manera que su homóloga. Además, es imperioso comprobar qué actividades son las que se consideran como suspensas y cuáles no, porque si no, el autónomo se tendrá que acoger al cese de actividad por una facturación reducida en el 75% durante el mes anterior, con lo que, para este mes de marzo, no podrá solicitarlo y en abril, al haber trabajado la mitad del mes de marzo, es probable que tampoco cumpla con los requisitos.

Vídeo

Desde aquí nos apena tener que traer estas malas noticias para nuestro colectivo, más si cabe viendo que ni con una situación de alerta sanitaria, el Estado es capaz de mirar por los intereses del grupo empresarial que más mueve la economía de este país. Las medidas anunciadas han sido muy grandilocuentes para calmar a la opinión pública pero la realidad subyacente es que el Gobierno se ha cubierto las espaldas para que al Estado no le cueste dinero la crisis del coronavirus.

En cualquier caso, si este artículo os ha resultado insuficiente y queréis más información, aquí os dejamos el vídeo que hemos preparado en nuestro canal para hablar más en profundidad sobre las medidas tomadas por el Gobierno el pasado martes 17 de marzo para hacer frente a este estado de alarma por el que estamos atravesando en estos momentos.

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