Novedades en el cese de actividad para los autónomos
El cese de actividad trae nuevas novedades según las últimas informaciones. A día 30 de abril, se va a producir el segundo pago de la prestación y hay que tener en cuenta que si ya cobraste el pasado día 17, ahora recibirás la parte correspondiente a estos 13 días. Si, por el contrario, no recibiste ningún ingreso el pasado día 17, será ahora cuando se te abone la cantidad correspondiente a todos los días que computan por el estado de alarma.
Desde aquí queremos saber si el dinero está llegando debidamente a los autónomos por lo que os pedimos nos hagáis llegar si estáis cobrando o no. Si las mutuas están cumpliendo y se está pagando el cese de actividad o no.
Por otro lado recordad que, hoy 30 de abril, también se pasará la cuota de autónomos del mes a todos aquellos a los que no les ha sido concedido el cese de actividad. A los que se les ha concedido el cese y ya han cobrado la prestación en el pago anterior, estarán exonerados del pago. Mientras tanto, aquellos que tienen concedido el cese pero no cobraron en el pago anterior aunque si lo vayan a hacer en este probablemente tengan que pagar la cuota aunque posteriormente se les reembolse ese dinero.
Como ya hablamos anteriormente, ya hay un plazo fijado para la devolución de la primera cuota de la parte proporcional de marzo, que será el próximo día 15 de mayo. Estamos a la espera de saber si se va a devolver rápidamente y de oficio a todos los autónomos.
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El cese de actividad
El cese de actividad se aprobó mediante Real Decreto pero no solucionó muchos de los problemas de los autónomos. En primer lugar, dejaba desprotegidos a los autónomos sin mutua ya que estas son las encargadas de gestionar la tramitación para la solicitud de la prestación así como de realizar el pago de la misma. Más de 50.000 autónomos se quedaron indefensos ante la situación. Ahora el Gobierno ya ha permitido que estos trabajadores por cuenta propia elijan mutua con carácter retroactivo y así poder acceder a la solicitud de la prestación.
La solicitud del cese de actividad
Desde aquí ya hemos explicado este procedimiento para que los autónomos que lo necesiten, puedan hacer su requerimiento. No obstante queremos recordar que el cese de actividad que ha aprobado el Gobierno es por fuerza mayor, a diferencia del cese de actividad común que, como ya hemos comentado en otras ocasiones, no funcionaba correctamente y más del 50% de las solicitudes eran rechazadas. Por ello, el Gobierno tomó medidas para que aumentara la tasa de aprobación de solicitudes.
El cese de actividad por fuerza mayor pretende que los autónomos entren en estado de hibernación para que no se den de baja. De este modo se evita una desbandada que haría mucho daño al tejido empresarial español. Sin embargo, el Gobierno pide como justificante para conceder las ayudas sociales a quienes están en problemas que presenten la baja en Hacienda del autónomo que solicita estas ayudas. Por tanto, un gran porcentaje autónomos no van a poder acceder a esas ayudas porque el propio cese de actividad por coronavirus lo impide.
Además, esta ayuda es ínfima ya que apenas cubre una cuantía para subsistir, cuando el autónomo tiene gastos fijos que cubrir. Esta imposibilidad de solicitar tales ayudas es denunciada por ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos), argumentando que lo que se le exige a los autónomos para acceder a las ayudas sociales es estar dado de baja mientras que el Gobierno dice que los autónomos no pueden darse de baja.
Vídeo
Parece que nadie dentro del Gobierno conoce cómo funcionan estos temas y las implicaciones que tiene tomar una decisión u otra. La necesidad de tener que darse de baja en Hacienda para poder acceder a la prestación excluía a un elevado porcentaje de autónomos. Una nueva improvisación y falta de conocimiento acerca de cómo funciona el colectivo autónomo. No obstante, el Gobierno ha rectificado y no será necesaria la baja en la Seguridad Social.
Recordamos que hoy 30 de abril, si tienes concedido el cese de actividad, deberás cobrar la prestación, ya sea completa o los últimos días si ya lo hiciste el pasado 17 de abril. Si tu cese se ha aprobado recientemente, se te cobrará la cuota del mes de abril que posteriormente te será devuelta.
Si quieres estar al tanto de todo lo que ocurre alrededor del colectivo autónomo con más detalle, no olvides visitar nuestro canal en el que vamos aportando información de manera periódica. Además, no olvides ver el vídeo acerca de este tema que acabamos de tratar para conocer más detalles.