CONTRATO TEMPORAL, características, requisitos, tipos

Asesoría Laboral

Cerca del 30% de los trabajadores en las administraciones públicas y un 23% en el sector privado tiene contrato temporal, pero ¿qué son los contratos temporales y en circunstancias se utilizan?

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¿Qué es un contrato temporal?

El contrato temporal es el que se firma entre el empresario y el empleado con objeto de iniciar una relación laboral con una duración determinada.

El contrato temporal podrá ser a jornada completa o a jornada parcial se podrá formalizar por escrito o de manera verbal siempre y cuando sea inferior a cuatro semanas y a jornada completa.

Importante poder justificar las razones y causas de la temporalidad.

 

Características contrato temporal

Existen algunas características comunes en los contratos de duración determinada o temporales,

  • Los trabajadores con contrato temporal tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores.
  • El empleador comunicará la existencia de vacantes.
  • Los convenios colectivos establecerán medidas para favorecer el acceso de estos trabajadores a la formación profesional continua.
  • Se consideran contratos en fraude de ley cuando se contrate sucesivamente a un mismo trabajador mediante contratos temporales por obra o servicio cuando en realidad, sus servicios sean en necesidades permanentes de la empresa.

 

Información contrato temporal

Los contratos temporales deben contar con estos datos:

  • Fecha de inicio relación laboral
  • Datos de la empresa
  • Datos del trabajador
  • Fecha de fin del contrato, fecha concreta u orientativa
  • Motivo temporalidad, justifique este tipo de contrato
  • Salario, se debe especificar la cantidad, si es bruto o neto y el número de pagas extras.
  • Jornada Laboral, horario, si se trabajara en fines de semana, las horas semanales.
  • Categoría del empleado.
  • Periodo de prueba, un mes en contratos inferiores a 6 meses.

 

Tipos de contrato temporal

Es importante tener claro que los contratos temporales no pueden utilizarse para cubrir las necesidades permanentes de una empresa, por eso, estos contratos solo pueden ser utilizados para tareas y circunstancias muy concretas.

Los contratos temporales, en la ley denominados de duración determinada están regulados en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Existen tres tipos de contratos temporales:

 

Contrato de obra y servicio determinado

La contratación se realiza para una obra o servicio específico, determinado, cumpliendo las siguientes características

  • La obra debe ser independiente de la actividad habitual de la empresa y estar perfectamente delimitada.
  • La duración de la obra debe estar delimitada en el tiempo.
  • Duración máxima de tres años, con prorroga justificada de 12 meses más.
  • Deberá formalizarse por escrito.
  • Se debe especificar e identificar de manera suficiente la obra en el contrato.
  • Puede existir periodo de prueba de hasta 6 meses para técnicos titulados y de 2 meses para el resto que deberá estar especificado en el contrato.
  • Este contrato puede ser a jornada completa o a tiempo parcial.
  • Este contrato tiene indemnización de 12 días por año trabajado.

 

Contrato por circunstancias de la producción

La contratación se realiza por un tiempo concreto, de una fecha inicial a una fecha final, permitiendo que los servicios estén dentro de la actividad habitual de la empresa en tres casos concretos.

  • El mercado, circunstancias específicas del mercado.
  • Tareas, acumulación de tareas y actividades pendientes.
  • Demanda, exceso de pedidos.

No todas las actividades laborales pueden acogerse a estos contratos y será en los diferentes convenios colectivos donde se definan, junto a otros criterios como el volumen de trabajadores.

Se fija la duración máxima en 6 meses en el último año. Los convenios colectivos pueden ampliar y modificar algunos de los criterios en función del sector. No podrá ser nunca superior a los 18 meses en un plazo de 12 meses.

Se permite una solo prorroga siempre y cuando la duración total no supere los 18 meses de máximo legal.

Las características más destacadas de este tipo de contrato:

  • La jornada laboral podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial-
  • El contrato se deberá hacer por escrito, cuando la duración sea superior a los 4 meses y/o la contratación es a tiempo parcial.
  • Si la duración del contrato es superior a los 12 meses, se requiere preaviso de 15 días para la extinción del mismo.
  • El contrato, si no ha llegado a los 18 meses se puede prorrogar automáticamente si:
    • No hay denuncia del contrato
    • No este definida una prorroga expresamente.
    • El trabajador continúe prestando servicios en la empresa
  • El contrato tiene una indemnización de 12 días por año trabajado.

 

Contrato por interinidad

Es un contrato para la sustitución de un trabajador con derecho de reserva del puesto, se da en tres circunstancias determinadas:

  • Sustitución de trabajador con reserva del puesto
  • Trabajador que realizará funciones en otro departamento de manera temporal.
  • Cobertura de un puesto mientras se produce el proceso de selección.
  • Cubrir la reducción de jornada de un trabajador.

Los requisitos para este tipo de contrato son:

  • Identificación del trabajador sustituido, puesto de trabajo a desarrollar o a cubrir durante un proceso de selección.
  • Duración del contrato.
  • Trabajo a realizar.

Características del contrato de interinidad

  • El contrato por interinidad suele ser a jornada continua, aunque puede ser a jornada parcial si el trabajador que sustituye estaba a jornada parcial o si es una contratación para complementar una reducción de jornada.
  • El periodo de prueba no podrá exceder los 6 meses para técnicos titulados y de 2 para el resto. Si el contrato es inferior a 6 meses el periodo de prueba no superará el mes.
  • Duración del contrato, el tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido y, si es para cubrir un puesto durante la selección, no podrá ser superior a 3 meses.
  • No computa en el límite de contratos temporales.
  • Este contrato no tiene indemnización.
  • No se genera derecho preferente para cubrir el puesto desempeñado.

 

 

Requisitos para contrato temporal

Para realizar un contrato temporal o de duración determinada, se deben cumplir una serie de requisitos que eviten un contrato fraudulento o contrario a ley.

 

Justificación de la temporalidad

Es importante justificar correctamente las causas de la temporalidad que permiten este tipo de contrato

  • En el contrato por obra o servicio se justifica la temporalidad por el trabajo que empieza y termina con una actividad determinada. Se debe justificar para que se contrata al trabajador y se debe extinguir el contrato al terminar.
  • El contrato por interinidad, la temporalidad quedará justificada con la indicación del trabajador a sustituir y el motivo que la suplencia. En el caso de puesto de trabajo a cubrir, se detallará el tiempo que durará el proceso que no puede superar los tres meses, salvo en los contratos de la administración pública.
  • En el contrato por circunstancias de la producción, se debe acreditar el crecimiento de la demanda y explicar las circunstancias de la situación.

 

Duración específica contrato

Los contratos temporales tienen una duración determinada

  • En obra y servicio, el límite es la duración de la obra o servicio con un máximo de tres años, ampliable a un año más si lo permite el convenio.
  • Interinidad, el contrato durará lo que dure la ausencia del empleado fijo.
  • Producción, no se puede contratar durante más de 6 meses en un mismo año. Existen modificaciones en algunos convenios colectivos.

 

Número máximo de prorrogas

La ley no permite encadenar dos contratos temporales que superen los dos años de duración en un periodo de dos años y medio en la misma empresa o grupo de empresas, independientemente del puesto.

 

Alta del trabajador en Seguridad Social

Por supuesto, en este tipo de contratos, como en el resto, es OBLIGATORIO que el trabajador este dado de alta en la Seguridad Social. También es obligatorio registrar el contrato en el SEPE en los diez días siguientes a la incorporación del trabajador.

 

Contrato

Los contratos temporales, como norma, se formalizan por escrito, con la excepción de los eventuales inferiores a 28 días y jornada completa que podrán ser realizados de forma verbal.

 

Bonificaciones transformación a Indefinido

Si la transformación se produce de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, sin mediar sanción u obligación impuesta por la autoridad laboral, la empresa se puede beneficiar de bonificaciones.

 

Fin del contrato temporal

El contrato temporal finalizará cuando:

  • Desaparezca la justificación del mismo, fin de una obra, desaparición del exceso de trabajo o pedidos, la reincorporación del trabajador sustituido, etc..
  • Se supere la duración máxima legal.
  • No se supere el periodo de prueba.
  • Se produzca un despido o una baja voluntaria del trabajador.
  • Se transforme el contrato temporal en indefinido.
  • La autoridad laboral nos obligue a hacer un contrato indefinido.

El contrato temporal, como su nombre indica, debe estar enfocado a resolver un problema o evento acotado en el tiempo y no puede utilizarse para cubrir necesidades permanentes de la empresa.

 

Ventajas del contrato temporal

Aunque se tiende a desincentivar este tipo de contratos, bien utilizados, son ventajosos para las empresas. Las principales ventajas serían:

  • Velocidad en la contratación, por su carácter temporal permiten contrataciones más rápidas a espera de soluciones de selección definitivas.
  • Productividad, el personal nuevo, aunque requiera cierta curva de aprendizaje, aporta nuevas ideas y motivaciones para realizar un buen trabajo.
  • Especialización, permite contratar especializado para un trabajo determinado.
  • Coste económico, no deberemos afrontar un sueldo anual, solo el de los meses por el que se formalice el contrato.

Es importante recordar que no todos los sectores pueden permitirse prescindir de este tipo de contrato.

Video Contrato TEMPORAL

Todo lo que necesitas saber sobre este tipo de contrato.

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