Despido NULO, motivos, consecuencias, proceso

Asesoría Laboral

El despido nulo no es un tipo de despido propiamente dicho, es una clasificación que la autoridad laboral da aun despido, objetivo o disciplinario.

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¿Qué es un despido nulo?

La autoridad laboral calificará un despido como nulo cuanto vaya en contra de los derechos fundamentales y las libertades públicas del trabajador.

El artículo 55.5 del estatuto de los trabajadores dice:

“Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”

Causas DESPIDO NULO

Causas para justificar la declaración como nulo de un despido

Pero, además de los despidos que puedan violar los derechos fundamentales de los trabajadores, existen otras muchas causas que podría justificar la calificación de un despido como nulo.

  • Durante la maternidad, la lactancia natural, por riesgo en el embarazo, por enfermedades derivadas del embarazo, parto, o por adopción, acogimiento o paternidad.
  • Despido embarazo, incluso aunque la empresa lo desconozca y no haya sido informada, el despido podría calificarse como nulo.
  • Trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijos hasta los 12 años.
  • Despido de trabajadores con excedencia, concedida o solicitada para el cuidado de hijos menores de 3 años.
  • Víctimas de violencia de género, al aplicar sus derechos de reducción o reorganización del horario de trabajo, cambio de centro y movilidad geográfica o suspensión de la relación laboral
  • Trabajadores después de los periodos de suspensión por maternidad, adopción, acogimiento o paternidad
  • Trabajadores en garantía de indemnidad, trabajadores que han declarado a favor de otro trabajador en otro procedimiento por despido o que han puesto una denuncia en la inspección de trabajo.
  • En fraude de ley, despidos que debían haber sido considerados como despidos colectivos o ERES pero que se afrontaron como despido ordinarios

 

Proceso de declaración de un despido como nulo

La calificación de un despido como procedente, improcedente o nulo sólo puede realizarla la autoridad laboral una vez que el expediente ha llegado a su juzgado.

Para que un juez laboral califique un despido, el trabajador ha tenido que impugnar el mismo en los 20 días hábiles posteriores al despido.

Una vez que se ha producido esta impugnación hay un proceso de conciliación

Conciliación laboral

El trabajador, para impugnar un despido deberá presentar una papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC), indicando que está dispuesto a llegar a un acuerdo con la empresa, en lo que se llama un Acto de Conciliación.

Es importante saber que el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para presentar, primero la conciliación y después, si no ha habido acuerdo, la demanda.

La presentación de la papeleta de conciliación para el tiempo para la presentación de la demanda hasta que se produzca dicho acto de conciliación.

Demanda laboral

Si no hay acuerdo en la conciliación el trabajador podrá presentar demanda laboral, en este caso, por despido nulo.

Una vez presentada la demanda en el juzgado laboral correspondiente se señalará un día para el juicio.

El mismo día del juicio el juez instará de nuevo a que se alcance un acuerdo, si no es así, se celebrará el juicio con las partes.

El juez dictará sentencia en un plazo de cinco días, bien declarando el despido como nulo o bien desestimando la demanda.

La sentencia podrá ser recurrida en los cinco días posteriores a la notificación de la misma, con un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia correspondiente.

 

Consecuencias del despido nulo

Si un despido es considerado nulo por la autoridad laboral, surgirán consecuencias de obligado cumplimiento.

  • Readmisión INMEDIATA del trabajador, el trabajador recuperará su puesto de trabajo en las mismas condiciones.

Existen algunas excepciones

  • Imposibilidad de readmisión, si la empresa ya no exite.
  • Casos de violencia de género, acoso laboral, acoso sexual, en estos casos el trabajador podrá decidir extinguir la relación laboral

En estos casos excepcionales, el trabajador que no será readmitido tendrá derecho a los salarios de tramitación y a una indemnización equivalente a la que tendría por un despido improcedente.

  • Salarios de tramitación, estos son los salarios que debería haber cobrado el trabajador si no se hubiera producido el despido calificado como nulo, los salarios desde el despido hasta la readmisión.
  • Cotización y alta en Seguridad Social, el empresario deberá dar el alta del trabajador en seguridad social y cotizar por el periodo no cotizado durante el despido.

 

Indemnización en un despido nulo

La calificación de un despido como nulo no da derecho directo a una indemnización como si lo daría un despido improcedente.

Sin embargo, en algunos casos, el trabajador podría pedir una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el despido declarado como nulo.

 

Obligación de reincorporación del trabajador por despido nulo

El trabajador tiene obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo, si no lo hiciera, perdería el derecho a cobrar los salarios de tramitación.

Pero, para no perder estos derechos, es suficiente con un único día de trabajo y solicitar la baja voluntaria o excedencia después.

En los casos de acoso laboral, mobbing, acoso sexual, violencia de género se permite al trabajador no reincorporarse con derecho a los salarios de tramitación y a una indemnización.

 

Recurso de la sentencia de despido Nulo

Es importante saber que, independientemente del recurso, el empresario deberá cumplir la sentencia de forma provisional hasta que se resuelva el recurso. Esto implica la readmisión y el pago de los salarios de tramitación.

La sentencia podrá ser recurrida en los 5 días hábiles posteriores a la recepción de la sentencia.

Video ¿Qué es el DESPIDO Nulo?

Todo lo que necesitas saber sobre el despido nulo, sus causas y las consecuencias

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