¿Qué es el recargo de equivalencia?

Aprendimiento

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA que afecta a comercios minoristas y formas jurídicas que tributan a través del sistema del IRPF; los autónomos y las comunidades de bienes.

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Más del 80% de la facturación de estas empresas es al cliente final y sin transformación del producto. Esto quiere decir que no sufre modificaciones, tal como se compra, se vende posteriormente.

¿Quién está sujeto al recargo de equivalencia?

Como hemos dicho previamente, están sujetos al recargo de equivalencia aquellos comercios minoristas o formas jurídicas como autónomos o comunidades de bienes que tributan a través del sistema del IRPF y que no realizan ningún tipo de transformación del producto que venden.

En otras palabras, comerciantes autónomos que venden directamente al cliente final. Para estos casos es necesario darse de alta en el 036/037  (alta de autónomos) así como en este régimen especial del IVA denominado recargo de equivalencia.

Tampoco nos veremos en la obligación de emitir facturas a nuestro cliente final a menos que nos las soliciten.

¿En qué consiste el recargo de equivalencia?

Los comerciantes minoristas no tendrán que hacer la declaración del IVA, lo cual simplifica la presentación de impuestos. Sin embargo, tendrán que pagar un porcentaje superior en el IVA cuando realicen compras a sus proveedores.

Si el IVA en la transacción corresponde al 21%, el recargo de equivalencia resultante será del 5,2%. Es decir, que el comerciante pagará a su proveedor el 21% de IVA más el 5,2% proporcional  del recargo de equivalencias.

De este modo, muchos comercios se ahorran tener que declarar este IVA de manera trimestral así como el pertinente trabajo administrativo.

Recargo de equivalencia

Recargos de equivalencia a aplicar

El recargo de equivalencia a aplicar depende del tipo de IVA con el que estemos trabajando con nuestro proveedor.

Como hemos explicado antes, un IVA del 21% tendrá su correspondiente recargo de equivalencia del 5,2%. Por su parte, un IVA del 10% supone un recargo de equivalencia del 1,4% y si el IVA es del 4% el recargo será del 0,5%. El tabaco sería un caso excepcional, ya que tendría un recargo de equivalencia del 1,75%.

Obligaciones

Al estar sujeto al régimen del recargo de equivalencia, adquieres una serie de obligaciones.

La primera de ellas sería comunicar a tus proveedores que estás adscrito a este régimen especial. Nos encontramos en la obligación de que nuestros proveedores nos retengan el IVA adicional en las facturas que emitan.

En segundo lugar, no tendremos la obligación de realizar la declaración del IVA. Esto es que no tendremos la necesidad de presentar el modelo 309 IVA sobre la Declaración-Liquidación no periódica así como el modelo 390 IVA sobre la Declaración-Resumen anual.

¿Qué pasa si eres tú el que trabaja con un comercio minorista?

Fundamentalmente tendrás dos obligaciones. La primera de estas obligaciones consiste en que deberás facturar siempre incluyendo el recargo de equivalencia.

Por consiguiente, la segunda obligación incluye declarar tu IVA más el IVA que se le ha cobrado al comerciante sumando el recargo de equivalencia. Por eso, será obligatorio que en todas las facturas que emitas aparezca ese recargo.

Recargo de equivalencia.

Ventajas

La principal ventaja del recargo de equivalencia es la reducción de los trámites administrativos.

No será necesario declarar el IVA de manera mensual o trimestral por lo que tampoco será necesario llevar una contabilidad en relación a este impuesto.

Además, salvo que lo soliciten, no será necesario emitir factura de la transacción a los clientes.

Inconvenientes

Uno de los mayores inconvenientes es la imposibilidad de deducir el IVA en compras que sean necesarias para el funcionamiento de tu comercio o empresa.

La deducción del IVA consiste en recuperar una cuota del IVA tras la adquisición de bienes o servicios exclusivos de su sector de actividad.

Por este motivo, tampoco se podrá deducir el IVA de todas las inversiones que se lleven a cabo en nuestro negocio.

Si nos encontramos ante la tesitura de tener que estar dados de alta en este régimen porque somos autónomos o comunidad de bienes que no transforman el producto final, siempre podremos explorar otras alternativas para no tener que abonar este recargo si no lo deseamos. Por ejemplo, cambiar la forma jurídica de la empresa a una Sociedad Limitada.

Excepciones

Sin embargo, el recargo de equivalencia contempla una serie de excepciones dependiendo del tipo de actividad que se lleve a cabo. Estas actividades son las siguientes:

  • Actividades del sector industrial.
  • Actividades del sector servicios.
  • Mayoristas.

Además, según el tipo de sector, también podemos encontrar actividades exentas de darse del recargo de equivalencias. Estos son algunos ejemplos:

  • Joyería
  • Peletería
  • Concesionarios
  • Gasolineras

 

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