¿Qué son los AUTÓNOMOS AGRARIOS? características y requisitos

Autónomos, Diccionario Emprendedor, Formas Jurídicas

​​Los autónomos Agrarios son un tipo de autónomos muy particulares, tanto que tienen su propio Régimen Especial para cotizar a la Seguridad Social, el SETA.

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¿Qué son los autónomos agrarios?

Los autónomos agrarios, o autónomos en el Régimen Especial Agrario es el autónomo que cumple con los siguientes requisitos

  • Que de todas las rentas que obtiene el titular, al menos la mitad, el 50%, proviene de una explotación agraria de la que es titular o arrendatario.
  • Los rendimientos de esa actividad no superen el 75% de la base de cotización de autónomos mínima del Régimen General.
  • Que la actividad sea realizada directamente por la propia persona, aunque pueda contratar asalariados.

También deberán cotizar En el SETA los cónyuges y parientes hasta el tercer grado, que no sean trabajadores por cuenta ajena y que trabajen en la explotación agraria familiar.

 

El SETA

El SETA es el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios en el que cotiza actualmente cerca de 200.000 trabajadores agrarios.

Este sistema especial se creó en los años 60 estableciendo sus propias reglas de cotización, aunque manteniendo un funcionamiento parecido al RETA, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Este Régimen Especial, al principio Régimen Especial REA, buscaba incentivar la incorporación de trabajadores al sector agrario.

Existen diferentes importantes a la hora de cotizar, aunque la base mínima de cotización es la misma que en el RETA.

De hecho, dentro del SETA, hay dos tipos de cálculo de la cuota, una para los nuevos cotizantes y otra para los que vienen del antiguo REA.

 

Bases y tipos de cotización en el SETA

A partir del 1 de enero de 2019 se aplican las siguientes bases y tipos de cotización para el Régimen Especial Agrario.

  • OBLIGATORIA, si el autónomo escoge la base mínima, en el 2021 de 944.40, o una base menor a los 1133,40€ se tendrá un tipo reducido de 18,75%.

Para bases superiores a 1.133,40€, o que exceda de esta cantidad, se le aplicará un tipo de 26,50%.

  • MEJORAS, se pueden añadir la cobertura por contingencias comunes aplicando un porcentaje adicional del 3,3% o del 2,8% si el trabajador también se acoge a las contingencias profesionales o desempleo.

Para las contingencias profesionales se aplican las normas generales del RETA, e independientemente de cotizar o no por estas, también se aplica una cotización adicional del 0,10% para financiación de otras prestaciones.

 

Si no cotizamos por el total de contingencias profesionales, se abonará el IMS con una cuota del 1% en concepto de invalidez, muerte y supervivencia.

Existe una reducción especial del 30% para los siguientes cotizantes al SETA en la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria durante 5 años

  • Trabajadores agrarios de incorporación posterior al 1 de enero de 2008.
  • Menores de 41 años en el momento de la incorporación al SETA.
  • Incompatibilidad con la tarifa plana de nuevos autónomos.

 

Cuadro resumen bases y tipos SETA para autónomos agrarios

Base Mínima (RETA) €/mes944,40
Tipo18,75%
Base Superior MínimaCuantía que exceda
Tipo26,50%
Mejora Voluntaria I.T.3,30%
Tipo AT y EPReglas generales del RETA
IMS (no opción AT y EP)1,00%

 

Bonificaciones en la cuota de los autónomos agrarios

Los trabajadores agrarios pueden acogerse a las bonificaciones de cuota de la Seguridad Social pudiendo aplicar la tarifa plana para nuevos autónomos.

 

Tributación de los autónomos agrarios

Los autónomos agrarios pueden elegir entre la tributación por Estimación Directa o por la Estimación Objetiva o módulos.

Eso sí, si el volumen de rendimientos integros en el año anterior supera los 250.000€, teniendo en cuenta las subvenciones, será obligatoria la tributación por estimación directa.

El Régimen de Estimación Objetiva se basa en la aplicación de unos índices de rendimiento neto conocido como módulos a los que se pueden aplicar una serie de coeficientes reductores

  • Uso de medios de producción ajenos
  • Por personal asalariado
  • Por actividades agricultura ecológica
  • Por joven agricultor
  • Etc …

 

El Régimen de Estimación Directa se basa en el cálculo de la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles. Es obligatorio cuando el volumen de ingresos del año anterior es superior a los 250.000€ y voluntario para todos los agricultores.

  • Estimación Directa Ordinaria, obligatoria para cifras de negocio superior a los 600.000€.
  • Estimación Directa Simplificada, cifra de negocio inferior a 600.000€.

También tendremos el Régimen de atribución de rentas

  • Comunidades de bienes
  • Comunidades de gananciales
  • Herencias yacentes
  • Sociedades Civiles
  • Etc ..

 

 

El Impuesto sobre el Valor añadido, IVA, autónomo agrario

Hasta tres regímenes existen para la aplicación de este impuesto a los autónomos agrarios.

  • El Régimen General, el IVA soportado por la adquisición de los medios de producción para realización de la actividad son DEDUCIBLES, liquidando el impuesto con la diferencia entre el IVA soportado y el repercutido en liquidaciones trimestrales.
  • Régimen Simplificado, aplicable a determinadas actividades agrarias y ganaderas con facturaciones anuales inferiores a los 250.000€.
  • Y el Régimen especial de la Agricultura, la Ganadería y la Pesca, régimen voluntario para agricultores y ganaderos con facturación inferior a los 250.000€ al año. Se aplica a actividades agrícolas, forestales, ganaderas y pesqueras que obtengan productos naturales. Este régimen va coordinado con el régimen de estimación objetiva del IRPF.

 

 

Impuestos Especiales autónomos agrarios

El más importante para el autónomo agrario es el Impuesto sobre hidrocarburos.

Este impuesto grava 78,71€ por cada 1000 litros el consumo del gasóleo agrícola.

Desde el 2006 los agricultores obtienen la devolución de las cuotas de este impuesto.

 

Vídeo ¿Qué son los Autónomos Agrarios?

¿Qué es un Autónomo Agrario?, características, tipos, requisitos..

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