Novedades para pymes y autónomos en 2021

Aprendimiento, Tramitando

En esta comunidad de emprendedores, comenzamos 2021 contándote las novedades más importantes para los autónomos y las pequeñas y medianas empresas. 

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Muchas entraron en vigor el 1 de enero y otras lo harán en los próximos meses, según  lo previsto. Son las siguientes:

Subida en los impuestos

En primer lugar, debes saber que este 2021 está previsto que suban hasta 10 impuestos. 

  1. Subida del IVA para las bebidas azucaradas 
  2. Impuesto de matriculación  
  3. Impuesto sobre las primas de los seguros 
  4. Impuesto en el plástico de un solo uso 
  5. Planes de pensiones 
  6. Tasa Tobin 
  7. Tasa Google 
  8. Impuesto de sociedades 
  9. Subida del IRPF a los grandes capitales 
  10. Impuesto de patrimonio  

Subida del IVA para las bebidas azucaradas 

Las bebidas azucaradas y edulcoradas tendrán un IVA generalizado, del 21%, excepto para la hostelería, que mantendrá el 10%.

Impuesto de matriculación  

Aumenta, este año, un 5% el precio por adquisición de los vehículos.

Impuesto sobre las primas de los seguros 

Viviremos una subida generalizada en el precio de los seguros. Es decir, la tasa que pagamos por los seguros aumentará de un 6% a un 8% en cualquiera de ellos.

Impuesto en el plástico de un solo uso 

Debido al anteproyecto de ley de residuos, a partir de julio de 2021 se prohibirá la venta y utilización de plásticos de un solo uso.  

Subirán 45 céntimos por kg y, debido a ello, todos los ciudadanos veremos incrementado el precio final de los productos de nuestra cesta de la compra.

Planes de pensiones 

El máximo de aportación anual pasa, este año, de 8000 a 2000 euros en las aportaciones a los planes de pensriones.

Tasa Tobin 

La Tasa Tobin o Impuesto sobre transacciones financieras entra en vigor el 16 de enero y, con ella, la compraventa de acciones se gravará con un 0,2%. Se aplicará a todas las compraventas de acciones de la bolsa con una capitalización bursátil mayor a mil millones de euros.

Tasa Google 

Del mismo modo que la Tasa Tobin, entrará en vigor el 16 de enero y se gravarán con un 3% las prestaciones y transacciones de servicios digitales.  

Se aplicará a las personas jurídicas y empresas que, el primer día de su periodo de liquidación, superen:  

  • El importe neto de la cifra de negocios en el año natural anterior de 750.000.000 euros 
  • El importe total de ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetos al Impuesto correspondientes al año natural anterior de 3.000.000 euros.

Impuesto de Sociedades 

Este impuesto también aumentará y afectará de forma directa a las grandes corporaciones.

Subida del IRPF a los grandes capitales

Esta medida afecta a un 0,17% de los contribuyentes. Concretamente, alza de dos puntos en el IRPF a las rentas del trabajo de más de 300.000 euros

Impuesto de patrimonio 

Afecta a quienes tengan un patrimonio superior a los 10 millones de euros.

Cambios en la Seguridad Social

Subirá de la cuota de autónomos 

Los trabajadores autónomos van a ver un nuevo aumento en su cuota. El incremento oscilará entre los 3 y los 12 euros. 

La subida será progresiva y, como de costumbre, los autónomos con una base más alta, pagarán más. Por tanto, se estima que cada autónomo pague entre 22,4 y 97,6 euros y, concretamente, a partir del mes de enero, cada trabajador por cuenta propia pagará un 0,3% en sus cuotas a la Seguridad Social.  

Del mismo modo, la cuota mínima asciende a los 289 euros al mes y la cuota máxima a 1233,2 euros.

Jubilación de los autónomos 

Aumento de la prestación  

Se prevé una subida mensual de 6,8 euros que, en el cómputo total de 12 pagas, implica un aumento de 81 euros al año.
  

Novedades en la edad de acceso 

Para acceder a la jubilación, los autónomos haber cumplido los 65 años en caso de contar, al menos, con 37 años y 3 meses cotizados. En caso de no contar con ello, deben haber cumplido los 66 años.  

Novedades en el método de cálculo de la pensión 

Este año se modifican la base reguladora y los porcentajes aplicables a esta.  

Así pues, se amplía de los 23 a los 24 años el periodo cotizado que se debe tener en cuenta para calcular la pensión. De esta manera, debemos sumar la base de cotización que hemos tenido durante los últimos 288 meses previos al momento de jubilarnos y dividir el resultado entre 366 (24 años contando con los dos meses de paga extra anual que les corresponden a los pensionistas).

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